- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 21 bis
Artículo 21 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se deben registrar las operaciones de negocios en el Registro Público de Comercio, que es como un libro de cuentas oficial para empresas. Todo el proceso será automático y con tiempos límite para que te den respuesta. Primero, entregas un formato ya lleno junto con el documento que quieres registrar, pagas los derechos y te dan un número de control único. Luego revisan si ya hay algo registrado con ese nombre o negocio, y finalmente un servidor público autoriza la inscripción con su firma electrónica, generando un expediente digital. Si envías todo por internet y pagas en línea, el registro es inmediato y definitivo, sin que nadie lo tenga que revisar.
Texto oficial
Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes: I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; II.- Constará de las fases de: a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto; b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa; c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente. III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador. Fracción adicionada DOF 27-08-2009 El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores. Artículo adicionado DOF 29-05-2000 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 291 Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración. Artículo adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 27-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.