Artículo 22 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas que un documento o un contrato sea válido frente a otras personas, y la ley dice que debe estar registrado en el Registro Público de la Propiedad o en otro registro especial, con que lo anotes ahí es suficiente para que surta efecto. Por otro lado, las oficinas encargadas de estos registros especiales deben trabajar junto con la Secretaría de Economía para que las garantías sobre cosas que se pueden mover (como un coche o maquinaria) y que ya estén registradas, también se puedan consultar en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Esto se hace según las reglas que ponga el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Texto oficial
Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante. Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 27-08-2009, 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.