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Artículo 23 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar a un comerciante, los trámites se hacen en la oficina del Registro Público de Comercio de la ciudad donde vive el comerciante. Pero si se trata de terrenos, casas o derechos sobre propiedades (como una hipoteca), además de registrarlos ahí, también debes inscribirlos en la oficina del registro que corresponda al lugar donde están esos bienes. Esto se hace así a menos que una ley diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 23.- Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento. Artículo reformado DOF 29-05-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.