Artículo 33 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que toda persona que se dedique al comercio (comerciante) debe llevar un sistema de cuentas que sirva para su negocio. Ese sistema puede ser en papel o en computadora, lo que mejor le funcione al negocio, pero tiene que cumplir con cinco requisitos básicos: primero, que permita ver cada operación que hizo la empresa y juntarla con su factura o comprobante original; segundo, que puedas seguir el rastro desde cada operación hasta los totales de las cuentas, y también al revés; tercero, que sirva para hacer los estados financieros del negocio; cuarto, que puedas conectar esos estados financieros con los totales de las cuentas y las operaciones que los originaron; y quinto, que incluya controles internos para que no se te olvide registrar algo y para que las cuentas queden correctas.
Texto oficial
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.