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Artículo 34 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los comerciantes deben llevar un libro mayor, que es un registro donde se anotan todas las operaciones del negocio. Si eres una empresa (persona moral), también debes llevar un libro de actas, donde se escriben los acuerdos importantes de la compañía. Puedes guardar estos libros en papel o en formato digital, siempre y cuando cumplas con las reglas oficiales sobre digitalización. Si los tienes en papel, deben estar encuadernados, con pastas y con páginas numeradas, y puedes encuadernarlos hasta tres meses después de que termine el año fiscal.

Texto oficial

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.