Artículo 35 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que las empresas deben anotar en su libro mayor, que es como un resumen de todas sus cuentas, cierta información básica cada mes. Esa información incluye el nombre de cada cuenta (por ejemplo, "ventas" o "gastos"), cuánto dinero había al final del mes anterior, todos los movimientos que entraron o salieron durante el mes, y cuánto quedó al final. También pueden llevar libros separados por oficinas o por tipo de actividad, pero siempre debe existir un libro general que junte todas las operaciones de la empresa.
Texto oficial
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo reformado DOF 23-01-1981 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 291
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