Artículo 88 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas hacen un contrato de negocios y acuerdan que si una no cumple pagará una multa, la persona afectada tiene dos opciones, pero solo puede elegir una. Puede exigir que la otra parte cumpla lo prometido, o puede pedir que le pague la multa acordada. Si decides pedir una de las dos cosas, ya no puedes reclamar la otra, porque al usarla la otra opción queda cancelada.
Texto oficial
Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra. Nota: Por Decreto DOF 29-05-2000 se adicionó y reestructuró el actual Título Segundo “Del Comercio Electrónico”. En consecuencia, se suprimió la referencia al Capítulo I “De las diferentes clases de sociedades mercantiles” (antes derogado DOF 04-08-1934), perteneciente al anterior Título Segundo “De las Sociedades de Comercio”. TITULO SEGUNDO DEL COMERCIO ELECTRONICO Título derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reestructurado con denominación reformada DOF 29-05-2000 CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS Capítulo adicionado DOF 29-08-2003
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