- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 89
Artículo 89 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Comercio aplica en todo México para asuntos comerciales, pero si hay un tratado internacional firmado por México, ese tratado tiene prioridad. Las reglas se interpretan usando principios como que cualquier tecnología vale (neutralidad tecnológica), que las personas pueden ponerse de acuerdo libremente (autonomía de la voluntad) y que un mensaje electrónico tiene el mismo valor legal que un documento en papel (equivalencia funcional). Además, en los negocios se pueden usar medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Luego se definen términos importantes: un "certificado" es un archivo electrónico que vincula a una persona con su firma digital; los "datos de creación de firma" son códigos secretos que usa el firmante para hacer su firma; el "destinatario" es a quien va dirigido el mensaje, sin ser intermediario; y la "digitalización" es pasar documentos impresos a formato electrónico siguiendo las reglas oficiales. El "emisor" es quien envía el mensaje a su nombre o en nombre de otro, sin ser intermediario. La "firma electrónica" es un dato que identifica al firmante y muestra que está de acuerdo, y tiene el mismo valor legal que una firma escrita a mano, incluso como prueba en un juicio. La "firma electrónica avanzada" es una más segura que cumple ciertos requisitos, y cuando se habla de "firma digital", se refiere a un tipo de firma electrónica. Por último, el "firmante" es quien tiene los datos para crear la firma y actúa por sí mismo o por alguien más, mientras que el "intermediario" es alguien que solo maneja el mensaje sin ser el emisor o
Texto oficial
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición adicionada DOF 07-04-2016 Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 291 Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición reformada DOF 07-04-2016 Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición adicionada DOF 07-04-2016 Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
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