- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 89 bis
Artículo 89 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te pueden rechazar un documento solo porque sea digital, como un correo electrónico o un PDF. Esa información en formato electrónico tiene el mismo valor legal que un papel impreso. Puedes usarla como prueba ante un juez o autoridad, siempre y cuando cumpla con las reglas de este código y las leyes aplicables. En corto, lo digital vale igual que lo impreso para asuntos legales.
Texto oficial
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes. Artículo adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.