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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 145
Artículo 145 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 145 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal. Esto significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla aplicable. En términos simples, es como si ese artículo hubiera sido borrado del código y no te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 145.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.