Artículo 127 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni se aplica.
Texto oficial
Artículo 127.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.