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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/127
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
127

Artículo 127 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni se aplica.

Texto oficial

Artículo 127.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.