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Artículo 126 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado del libro de reglas.

Texto oficial

Artículo 126.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.