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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/126
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
126

Artículo 126 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado del libro de reglas.

Texto oficial

Artículo 126.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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