Artículo 126 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado del libro de reglas.
Texto oficial
Artículo 126.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.