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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/128
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
128

Artículo 128 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe ni se aplica en ningún juicio o trámite.

Texto oficial

Artículo 128.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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