Artículo 128 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe ni se aplica en ningún juicio o trámite.
Texto oficial
Artículo 128.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.