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Artículo 128 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe ni se aplica en ningún juicio o trámite.

Texto oficial

Artículo 128.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.