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Artículo 9 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú y tu pareja están casados por el régimen de separación de bienes (cada quien es dueño de lo suyo), y alguno de los dos es comerciante, puedes hipotecar tus propiedades o ir a juicio sin pedirle permiso a tu esposo o esposa. Pero si están bajo el régimen de sociedad conyugal (todo lo que tienen es de los dos), entonces ni tú ni tu pareja pueden hipotecar o poner como garantía los bienes de la pareja, ni tampoco sus bienes personales si las ganancias de esos bienes son para la sociedad, a menos que el otro cónyuge lo autorice. En pocas palabras, cuando todo es compartido, se necesita el permiso del otro para endeudarse con propiedades.

Texto oficial

Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.