Artículo 164 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo cancela para siempre. Así que no debes preocuparte por este artículo, ya que no tiene ninguna vigencia.
Texto oficial
Artículo 164.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.