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Artículo 164 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 164 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo cancela para siempre. Así que no debes preocuparte por este artículo, ya que no tiene ninguna vigencia.

Texto oficial

Artículo 164.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.