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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 164
Artículo 164 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 164 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo cancela para siempre. Así que no debes preocuparte por este artículo, ya que no tiene ninguna vigencia.
Texto oficial
Artículo 164.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.