Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/164
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo cancela para siempre. Así que no debes preocuparte por este artículo, ya que no tiene ninguna vigencia.

Texto oficial

Artículo 164.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 164 del CÓDIGO de Comercio, explicado | Precedente Legal