Artículo 78 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos comerciales, cada persona se compromete en la forma y términos en que demuestre que quiso hacerlo, no importa si lo hizo por escrito o de palabra. El negocio es válido aunque no se sigan ciertos requisitos o formalidades obligatorias. Lo que cuenta es la intención real de las partes al momento de acordar. Así que no necesitas llenar un formato especial para que un trato comercial sea legal.
Texto oficial
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.