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Artículo 79 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay contratos que **no** pueden hacerse solo de palabra o con un simple acuerdo: necesitan firmarse ante un notario o cumplir con ciertos requisitos especiales para ser válidos. Por ejemplo, si la ley dice que un contrato debe estar por escrito y con firmas, así tiene que hacerse para que sirva. También aplica para contratos hechos en el extranjero, si las leyes de ese país exigen ciertos papeles o formalidades, aunque en México no se pidan. Si no se cumplen esas reglas, el contrato no te da derecho a exigir nada ante un juez.

Texto oficial

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.