- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 77
Artículo 77 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contratos ilegales no valen para nada, aunque se trate de negocios o ventas. Si firmas un acuerdo que está prohibido por la ley, no puedes exigir que se cumpla ni demandar a la otra persona. Tampoco tienes la obligación de hacer lo que prometiste en ese trato. En pocas palabras, lo ilegal no te da ningún derecho ni te obliga a nada.
Texto oficial
Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.