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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/77
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
77

Artículo 77 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos ilegales no valen para nada, aunque se trate de negocios o ventas. Si firmas un acuerdo que está prohibido por la ley, no puedes exigir que se cumpla ni demandar a la otra persona. Tampoco tienes la obligación de hacer lo que prometiste en ese trato. En pocas palabras, lo ilegal no te da ningún derecho ni te obliga a nada.

Texto oficial

Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.