Artículo 76 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se considera que estás haciendo un acto de comercio cuando compras cosas para ti o para tu familia, aunque seas comerciante. Tampoco se considera acto de comercio cuando un trabajador, como un artesano o un obrero, vende los productos que hizo con su propio oficio. En pocas palabras, la ley aclara que el uso personal o el trabajo manual no cuentan como actividades comerciales.
Texto oficial
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 291 CAPITULO II De los Contratos Mercantiles en General
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