Artículo 75 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 del Código de Comercio dice que ciertas actividades cuentan como actos de comercio, es decir, operaciones legales que están reguladas por las leyes mercantiles. Por ejemplo, comprar, vender o rentar cosas como ropa, comida o muebles con la intención de sacar provecho económico es un acto de comercio. También lo son las compras y ventas de casas o terrenos hechas con ese mismo propósito de especular, así como las transacciones de acciones o partes de empresas. La ley incluye aquí, entre otras, los negocios de transporte de personas o mercancías, las fábricas, los bancos, los seguros y los cheques o letras de cambio. Si hay duda sobre si algo es un acto de comercio, un juez decide.
Texto oficial
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006 I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 291 VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. Fracción reformada DOF 31-08-1934 IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; Fracción reformada DOF 06-06-2006 XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 23-05-2000 XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000 En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.