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Artículo 134 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Significa que fue eliminado del Código de Comercio desde 1934, por lo que no tienes que preocuparte por él. "Derogado" quiere decir que esa regla ya no tiene validez ni se aplica. En resumen, es como si nunca hubiera estado ahí.

Texto oficial

Artículo 134.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 291

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.