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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
118

Artículo 118 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 118 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni tiene validez jurídica, como si lo hubieran borrado para siempre. Al estar derogado, no aplica a ninguna situación actual ni te puede afectar de ninguna forma. Solo es un registro histórico de una regla que ya no sirve.

Texto oficial

Artículo 118.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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