- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 118
Artículo 118 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 118 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni tiene validez jurídica, como si lo hubieran borrado para siempre. Al estar derogado, no aplica a ninguna situación actual ni te puede afectar de ninguna forma. Solo es un registro histórico de una regla que ya no sirve.
Texto oficial
Artículo 118.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.