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Artículo 36 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el libro donde se anotan las juntas o reuniones de los socios de una empresa, se deben escribir todos los acuerdos importantes sobre cómo va el negocio. También aplica para lo que decidan los consejos de administración, si los hay. Es como un cuaderno oficial donde queda registrado todo lo que se decide en esas juntas.

Texto oficial

Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.