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Artículo 37 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que tenga un negocio o empresa debe llevar todos sus registros y documentos importantes en español, aunque el dueño sea extranjero. Si no lo haces así, te van a multar con por lo menos 25,000 pesos, pero la multa no puede pasarse del 5% de tu capital total. Además, las autoridades pueden ordenar que un traductor oficial convierta tus documentos al español, y todos los gastos de esa traducción los tienes que pagar tú.

Texto oficial

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.