Artículo 38 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que guardar por mínimo 10 años los recibos o comprobantes originales de tus operaciones como comerciante, ya sea en papel o en archivos digitales. Si los guardas en computadora, disco o cualquier otro formato electrónico, debes hacerlo como lo indica la regla oficial que sacó el gobierno para esos casos. También tienes que poder relacionar cada comprobante con la operación que le corresponde y con el registro que ya hayas hecho. No tires nada antes de que se cumplan esos 10 años.
Texto oficial
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.