Artículo 98 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ofrecen firmas electrónicas avanzadas o fiables deben revisar si esas firmas cumplen con cuatro requisitos específicos (los que están en el artículo 97) y luego informarte a ti, como usuario, si cumplen o no. Esa revisión debe hacerse siguiendo estándares internacionales aceptados. Todo esto se aplica sin afectar las reglas internacionales que puedan existir en casos legales entre distintos países. En pocas palabras, la empresa tiene que ser clara contigo sobre la calidad de su firma electrónica.
Texto oficial
Artículo 98.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97. La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.