Artículo 97 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley o tú y la otra persona acuerdan que hace falta una firma para un documento digital, se puede usar una firma electrónica que sea adecuada para lo que ese documento se creó. Una firma electrónica se considera confiable o avanzada si cumple con todo esto: los datos para crearla solo le pertenecen a quien firma, en el momento de firmar solo esa persona tenía control sobre esos datos, se puede detectar si alguien modificó la firma después, y también se puede detectar si alguien alteró el contenido del documento después de la firma. Esto no impide que cualquier persona demuestre por otros medios que una firma electrónica es confiable, o que presente pruebas de que no lo es.
Texto oficial
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 291 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
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