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Artículo 96 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque haya reglas sobre firmas electrónicas, ninguna de ellas puede usarse para echar abajo, limitar o quitarle validez a cualquier forma de crear una Firma Electrónica. En otras palabras, todas las maneras de hacer firmas electrónicas tienen el mismo valor legal, siempre que cumplan con lo básico. Aunque este artículo fue eliminado en 1934, se volvió a agregar en 2003 para proteger la libertad de usar distintas tecnologías de firma. Así que no te preocupes: si usas una firma electrónica, la ley no va a rechazarla solo por ser de cierto tipo.

Texto oficial

Artículo 96.- Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.