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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
50

Artículo 50 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez puede pedir, por cuenta propia o si alguien involucrado en el juicio lo solicita, que se muestren en el tribunal las cartas o mensajes que tengan que ver con el caso. También puede ordenar que se saquen copias de los escritos que hayan hecho las personas que están peleando en el juicio. Pero antes de pedir las copias, la persona que las quiere debe decir exactamente cuáles cartas o documentos necesita que sean copiados.

Texto oficial

Artículo 50.- Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 15) ↗

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