Artículo 50 Bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una ley comercial te obliga a publicar algo (por ejemplo, un aviso importante sobre tu negocio), ahora debes hacerlo en un sistema electrónico que la Secretaría de Economía va a poner a disposición. Esa publicación se considera hecha y válida un día después de que la subas al sistema. Esto aplica solo para lo que piden las leyes de comercio; si hay otras leyes que exigen publicar de otra forma, como en el periódico oficial, esa regla sigue siendo la que se debe seguir.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 291 Artículo adicionado DOF 13-06-2014 TITULO TERCERO De los Corredores (Se deroga). Título derogado DOF 29-12-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.