Artículo 112 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden usar a la policía o la fuerza si es necesario para hacer cumplir castigos o medidas de seguridad que marca esta ley. También, durante un juicio, pueden pedirle a un juez que ordene medidas temporales para que la decisión final se pueda aplicar sin problemas. Estas medidas son como un "seguro" para que no se escape o esconda lo que está en juego. Ojo: este artículo fue eliminado de la ley en 1934, pero después se volvió a agregar en 2003.
Texto oficial
Artículo 112.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta Ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.