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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
113

Artículo 113 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que te da tu firma electrónica o certificado digital) es suspendido, inhabilitado o cancelado, todos los certificados y registros que haya emitido pasan a manos de otro prestador. Ese nuevo prestador lo elige la Secretaría correspondiente, siguiendo reglas generales. En pocas palabras, si tu proveedor de confianza deja de funcionar, otra empresa autorizada se hace cargo de tus documentos digitales para que no los pierdas.

Texto oficial

Artículo 113.- En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003 CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJEROS Capítulo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 29-08-2003

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 32) ↗

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