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Artículo 114 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un certificado o firma electrónica del extranjero sea válido en México, no importa ni dónde se hizo ni dónde está la empresa que lo emitió. Si tu firma o certificado digital de otro país es igual de confiable que uno mexicano, tendrá los mismos efectos legales acá. Para saber si es igual de confiable, se revisan normas internacionales aceptadas por México. Y si tú y la otra persona acuerdan usar un tipo específico de firma o certificado, ese acuerdo es suficiente para que funcione entre México y otro país, a menos que no sea válido según la ley que aplique.

Texto oficial

Artículo 114.- Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos: I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante. Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título. Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente. A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente. Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.