Artículo 111 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que si alguien comete una falta o viola una regla de las que se mencionan en este capítulo, no solo le van a aplicar una multa o castigo administrativo, sino que además puede tener que pagar daños o ir a la cárcel si también cometió un delito. En pocas palabras, no se salva de ninguna responsabilidad solo porque ya le pusieron una sanción. Eso aplica tanto para asuntos civiles (como pagar por un daño) como penales (como ir a prisión).
Texto oficial
Artículo 111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.