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Artículo 110 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa que certifica documentos digitales (como facturas electrónicas) no cumple con lo que dice el Código de Comercio, el reglamento o las reglas oficiales sobre cómo guardar y digitalizar mensajes de datos, la Secretaría de Economía puede castigarla. Primero le dará la oportunidad de defenderse, luego emitirá una decisión por escrito explicando por qué la sanciona, según qué tan grave sea la falta y si ya lo había hecho antes. El castigo puede ser suspenderle temporalmente o quitarle para siempre la autorización para trabajar. Todo el proceso se hace siguiendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para estos casos. Este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1934, aunque después se agregó y modificó hasta 2016.

Texto oficial

Artículo 110.- El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 291

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.