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Artículo 109 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un certificado deja de ser válido (ya no sirve para el futuro) en estos casos: 1. Cuando se vence su fecha de caducidad, que no puede ser mayor a dos años desde que se emitió. Antes de que termine, la persona que lo firmó puede renovarlo con quien lo emitió. 2. Cuando la empresa que lo otorga lo cancela porque el dueño del certificado, la empresa que representa o alguien autorizado lo pide. 3. Si el dispositivo donde está guardado el certificado (como una USB o chip) se pierde o se daña. 4. Si se descubre que, desde que se emitió, no cumplía con los requisitos de la ley. Esto no afecta a personas que actuaron de buena fe (sin saber del problema). 5. Cuando un juez o una autoridad con poder ordena que ya no sirva.

Texto oficial

Artículo 109.- Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos: I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del Certificado podrá el Firmante renovarlo ante el Prestador de Servicios de Certificación; II. Revocación por el Prestador de Servicios de Certificación, a solicitud del Firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado; III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado; IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.