Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un Certificado sea válido, debe traer cierta información. Primero, tiene que decir claramente que es un Certificado y tener un número único que lo identifique. También debe incluir los datos de la empresa que lo emite, como su nombre, su página de internet y correo electrónico. Además, debe tener el nombre de la persona dueña del Certificado, las fechas en que sirve (vigencia) y cuándo se emitió, suspendió o renovó. Por último, debe explicar de qué se hace responsable la empresa que lo dio y qué tecnología usó para crear la Firma Electrónica.

Texto oficial

Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener: I. La indicación de que se expiden como tales; II. El código de identificación único del Certificado; III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría; Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Nombre del titular del Certificado; V. Periodo de vigencia del Certificado; VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado; VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.