CÓDIGO de Comercio
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 190Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado, es decir, eliminado oficialmente de la ley. La derogación ocurrió el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 191Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (es decir, eliminado) desde 1934. Significa que la ley que contenía esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla o entenderla. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 192Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente desde 1934. Significa que la ley que lo contenía lo quitó por completo, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 193Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1934. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso porque ya no existe legalmente.
- Art. 194Este artículo ya no es válido porque fue eliminado o derogado el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley se deroga, significa que se deja de aplicar. Entonces, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 195Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que quedó cancelado o eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. O sea, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 196Ese artículo ya no existe. Está derogado, o sea, fue eliminado oficialmente de la ley desde 1934. Si alguien lo menciona, no tiene ningún efecto legal porque ya no es válido. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 197Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934.
- Art. 198El artículo 198 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no se aplica para nada, como si lo hubieran borrado por completo. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo porque ya no forma parte de las reglas actuales.
- Art. 199Este artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, así que ya no está vigente ni sirve para nada en la práctica. La palabra "derogado" significa que una autoridad decidió quitarlo del libro de leyes. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe legalmente.
- Art. 200El artículo 200 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. La ley que lo contenía dejó de aplicarse desde esa fecha, así que no hay nada que cumplir ni que entender. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 201El Artículo 201 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 4 de agosto de 1934. Eso significa que no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal hoy en día. Básicamente, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 202Ese artículo fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. No debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 203Este artículo ya no sirve para nada. Dice que fue eliminado (derogado) desde el 4 de agosto de 1934, así que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si esa ley nunca hubiera existido y no debes preocuparte por ella.
- Art. 204Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que fue eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes hacerle caso a este artículo porque ya no aplica.
- Art. 205Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado para siempre. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas.
- Art. 206Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley desde 1934. Eso significa que ya no existe ni se aplica. No te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto legal actual. Básicamente es como si nunca hubiera existido para fines prácticos.
- Art. 207Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni entender aquí.
- Art. 208Ese artículo del Código de Comercio ya no sirve para nada porque fue derogado (es decir, eliminado) desde 1934. Imagínate, es una ley tan vieja que prácticamente desapareció hace casi 100 años. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe en el sistema legal. En pocas palabras, es como un requisito que borraron y ya no aplica en ningún trámite o situación.
- Art. 209Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido en la ley actual.
- Art. 210Este artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado en el Código, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, no aplica para nadie.
- Art. 211Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los asuntos de hoy en día.
- Art. 212Este artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que esa regla se quitó y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 213Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En términos prácticos, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 214Ese artículo ya no existe en la ley. Significa que fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, así que ya no tienes que preocuparte por él. "Derogar" quiere decir que se quita o anula una regla para que ya no sea válida. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no aplica.
- Art. 215Este artículo ya no sirve para nada desde el 4 de agosto de 1934, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no existe para efectos legales.
- Art. 216Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. Así que no hay nada que aplicar ni entender, porque ya no forma parte de las reglas vigentes. Solo aparece para que sepas que fue quitado hace muchos años.
- Art. 217Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no es válido. Por lo tanto, no te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto actualmente.
- Art. 218Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado del código o la ley hace muchos años, el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. En la práctica, no debes preocuparte por este artículo, simplemente se eliminó para que no aplique a nadie.
- Art. 219El Artículo 219 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, por eso está marcado como "derogado". "Derogar" significa que ya no tiene validez ni se aplica. En la práctica, este artículo no existe para ningún efecto legal.
- Art. 220Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Al estar derogado, no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes, porque ya no existe legalmente. En pocas palabras, este artículo es letra muerta y no te afecta para nada.
- Art. 221El Artículo 221 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni por sus consecuencias legales. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente para la actualidad.
- Art. 222El artículo 222 ya no existe en la ley porque fue eliminado el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que se canceló o quitó ese artículo del Código Penal. En la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 223Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde 1934. "Derogar" significa que una ley o un artículo se quita oficialmente. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 224El Artículo 224 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando una ley se "deroga", simplemente se quita del libro de reglas. Si necesitas saber algo relacionado, mejor revisa los artículos que sí están vigentes.
- Art. 225Este artículo ya no existe, es como si lo hubieran borrado del Código de Comercio. La ley dice que tanto el artículo 225 como todo el capítulo que hablaba de las "Sociedades en Comandita por Acciones" fueron eliminados oficialmente el 4 de agosto de 1934. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por esa regla porque ya no está vigente. Cualquier trámite o negocio relacionado con ese tipo de sociedad ya no se rige por este artículo. Lo único que importa es que está derogado, o sea, cancelado para siempre.
- Art. 226Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que la autoridad lo quitó de la ley, como si lo hubieran eliminado. El 4 de agosto de 1934 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que este artículo ya no existe. Entonces, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 227Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no está vigente y no se puede aplicar en ningún caso. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 228Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley hace muchísimos años, el 4 de agosto de 1934. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En otras palabras, es como si nunca hubiera estado vigente desde ese 1934 para acá.
- Art. 229Este artículo ya no existe como ley. La palabra “derogado” significa que fue cancelado o eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 230El artículo 230 ya no existe en la ley. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934, así que ya no tiene ningún efecto legal. Solo aparece como un registro histórico, pero no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 231Este artículo ya no existe. Dice "Se deroga", que significa que fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. No hay nada que explicar porque ya no aplica para nadie.
- Art. 232Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde 1934. Como ya no existe, no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, este artículo es historia y no aplica en la actualidad.
- Art. 233El Artículo 233 ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente. En este caso, dejó de aplicarse desde el 4 de agosto de 1934. Así que ya no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo.
- Art. 234Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe ni se aplica en ningún caso.
- Art. 235Ese artículo fue eliminado de la ley desde 1934, así que ya no existe ni se aplica. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por su contenido. En México, cuando una ley o un artículo se deroga, significa que queda sin efecto y no debes seguirlo. Lo único importante es que ya no forma parte del código legal vigente.
- Art. 236Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. La palabra “derogado” significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en la práctica. Fue quitado oficialmente el 4 de agosto de 1934, así que desde entonces no existe para nada. No tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 237Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1934. Lo mismo pasó con todo el capítulo sobre sociedades cooperativas, que se borró un año antes, en 1933. En pocas palabras, tanto el artículo 237 como ese capítulo completo ya no existen legalmente.
- Art. 238Este artículo no está vigente. Fue eliminado de la ley desde 1933, así que ya no aplica para nada hoy en día. Cuando una ley dice "derogado" o "se deroga", significa que ese artículo fue borrado oficialmente y ya no tiene validez.
- Art. 239Este artículo ya no existe, solo dice que fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 1933. En otras palabras, está cancelado por completo, como si nunca hubiera estado. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 240Este artículo ya no tiene validez. Quiere decir que fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 1933, por lo que no debes tomarlo en cuenta. No hay nada que explicar porque simplemente ya no existe.
- Art. 241Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente el 30 de mayo de 1933. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no es válida y no tienes que cumplirla. En pocas palabras, este artículo no existe para efectos legales actuales.
- Art. 242Este artículo del Código de Comercio ya no sirve. La ley que estaba aquí se eliminó oficialmente el 30 de mayo de 1933. Desde entonces, esa regla no existe ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, no tiene ningún valor legal.
- Art. 243El Artículo 243 fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 1933, así que ya no existe ni tiene validez. La frase "se deroga" significa que se quitó oficialmente del marco legal, como si lo borraran del libro de reglas. Esto puede ser porque esa norma ya no servía, fue remplazada por otra o simplemente quedó obsoleta. En pocas palabras, hoy en día ese artículo no te afecta ni te protege en absoluto.
- Art. 244Este artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 30 de mayo de 1933. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni hay que aplicarlo. No te preocupes por él, es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 245Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no se puede aplicar. Fue borrada oficialmente desde el 30 de mayo de 1933. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 246Ese artículo ya no existe en la ley. Está "derogado", que significa que fue eliminado oficialmente desde el 30 de mayo de 1933. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Es como si hubiera sido borrado del código.
- Art. 247Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 1933, por lo que no aplica en la actualidad. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni efectos legales. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no sirve para nada.
- Art. 248El Artículo 248 ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 30 de mayo de 1933, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo se deroga, significa que perdió toda su validez y ya no aplica para nada.
- Art. 249El artículo 249 ya no existe como ley, porque fue eliminado oficialmente el 30 de mayo de 1933. En términos simples, esto quiere decir que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente ni aplica. Como fue derogado, no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 250Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado (derogado) de la ley el 30 de mayo de 1933, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 251Ese artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no está vigente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Esta cancelación se publicó oficialmente el 30 de mayo de 1933. Por lo tanto, hoy en día no se aplica ni hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 252Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La frase "se deroga" significa que se quitó por completo desde el 30 de mayo de 1933, así que no tienes que preocuparte por él. Es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 253El Artículo 253 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 1933, hace muchísimos años. Esto significa que ya no aplica para nada ni tienes que preocuparte por él. No establece ninguna regla, derecho u obligación para ti.
- Art. 254Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no sirve. Cuando una ley dice "derogado" significa que la quitaron oficialmente. En este caso, se eliminó desde el 30 de mayo de 1933. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar, porque esa parte de la ley dejó de existir hace muchos años.
- Art. 255Este artículo ya no existe como ley, está derogado. Que esté derogado significa que quedó cancelado y ya no tiene ningún efecto legal desde el 30 de mayo de 1933, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 256El artículo 256 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 30 de mayo de 1933. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.
- Art. 257Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde 1933. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si ese artículo nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica en ningún caso.
- Art. 258Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 30 de mayo de 1933. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe en la práctica y no tienes que hacerle caso. Básicamente, es como si hubieran borrado esa regla del código, así que no te preocupes por lo que decía.
- Art. 259Este artículo ya no es válido. Aparece en el Código de Comercio, pero fue eliminado (derogado) hace muchísimos años, en 1933. También todo el capítulo que hablaba sobre cómo se fusionan las empresas (unir dos o más compañías en una sola) fue cancelado en 1934. En pocas palabras, aquí ya no hay ninguna regla que aplicar, porque tanto el artículo como el capítulo completo fueron borrados de la ley.
- Art. 260Este artículo ya no sirve para nada. Lo quitaron de la ley desde 1934, hace casi 90 años. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 261Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde 1934. "Derogar" significa que se canceló o se quitó oficialmente, así que no hay regla que tengas que seguir ni aplicar. Si buscas información sobre ese tema, tienes que revisar otras partes de la ley que estén vigentes hoy.
- Art. 262Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borras un mensaje. La fecha que aparece es del 4 de agosto de 1934, cuando se canceló oficialmente. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 263Este artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Es como si nunca hubiera existido, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 264Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley oficialmente desde 1934. Derogar significa que el gobierno quitó este artículo y el capítulo completo de "Sociedades Extranjeras" porque ya no aplican. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por esta regla, ya no es válida.
- Art. 265El artículo 265 ya no existe. Está eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, por eso dice que está “derogado”, que es cuando se borra o anula una regla oficial. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.
- Art. 266El Artículo 266 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que se canceló o quitó completamente ese artículo del ordenamiento jurídico. Así que este artículo ya no aplica para nada ni nadie. Si buscas una regla actual, tienes que revisar otros artículos de la ley vigente.
- Art. 267Ese artículo y todo el capítulo fueron eliminados oficialmente el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no existe ni se aplica, como si la hubieran borrado del código. Entonces, este artículo no tiene ninguna obligación o derecho que cumplir hoy en día. No te preocupes por él, porque ya no es parte de ninguna regla vigente.
- Art. 268Este artículo ya no sirve ni se usa, porque fue eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que lo borraron del código y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo, porque simplemente ya no existe en la ley.
- Art. 269Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1934. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando se borra una regla. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 270El artículo 270 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) desde el 4 de agosto de 1934. Es decir, ya no aplica y no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla perdió su validez y ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es un artículo vacío que no te afecta en nada.
- Art. 271Este artículo ya no existe, está totalmente eliminado de la ley desde 1934. No debes preocuparte por nada de lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley o capítulo se deroga, es como si nunca hubiera estado vigente. Así que no hay reglas, obligaciones ni consecuencias que te afecten por esto.
- Art. 272Este artículo ya no existe. Está oficialmente eliminado, o "derogado", desde 1934. Eso significa que ya no tiene validez ni efecto legal. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 273El artículo 273 dice que si alguien te encarga hacer un negocio o un trato específico de compra-venta, eso se llama "comisión mercantil". La persona que te da el encargo se llama "comitente", y tú, que lo realizas, eres el "comisionista". En otras palabras, es como un acuerdo donde uno le pide a otro que haga un negocio por su cuenta, y ambos tienen nombres especiales según quién da la orden y quién la ejecuta.
- Art. 274El comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer un negocio por cuenta de otra) no necesita un documento oficial firmado ante notario para trabajar. Le basta con que le den el encargo por escrito o hasta de palabra. Pero si fue solo de palabra, ese acuerdo tiene que confirmarse por escrito antes de que termine el negocio.
- Art. 275El comisionista (la persona que recibe el encargo) puede decir que sí o que no a hacer el trabajo que le pide el comitente (quien hace el encargo). Pero si decide no aceptarlo, debe avisarle al comitente lo más rápido posible. Si el comitente vive en otro lugar, tiene que mandarle un aviso por correo el mismo día o al día siguiente de recibir la solicitud.
- Art. 276El artículo dice que si alguien te encarga un trabajo (como vender o comprar algo) y tú empiezas a hacerlo, ya no te puedes echar para atrás. Tienes que terminar lo que comenzaste, aunque no hayas firmado nada. Eso significa que, al realizar la primera acción, se entiende que aceptaste el encargo de forma automática. No importa si no hubo un contrato escrito, la ley te obliga a cumplir.
- Art. 277Si alguien te pide que vendas o cuides un producto, y tú dices que no quieres el encargo, aún así tienes que hacer lo necesario para que no se eche a perder o se dañe. Por ejemplo, si te mandan fruta, aunque no aceptes el trabajo, debes guardarla en el refrigerador para que no se pudra. Esto lo tienes que hacer hasta que la persona que te lo pidió encuentre a alguien más que lo haga. Y ojo: solo por cuidar el producto no significa que ya aceptaste el encargo.
- Art. 278Si no avisas a tiempo que no quieres hacer el encargo, o si aceptas hacerlo y luego no cumples, sin tener una razón legal válida, eres responsable de todos los problemas o pérdidas económicas que le causaste a la persona que te pidió el favor. En otras palabras, si te comprometes a algo y lo dejas tirado sin justificación, tendrás que pagar los daños que eso le genere al otro. Esto aplica tanto si lo rechazaste de plano sin avisar, como si lo aceptaste, aunque sea de forma implícita, y no lo realizaste.
- Art. 279El comisionista (la persona que recibe un encargo para vender algo de alguien más) puede vender los productos que le mandaron, pero solo si dos corredores o dos comerciantes verifican por escrito cuánto valen y cómo están. Esto pasa en dos casos: primero, si los productos no alcanzan a cubrir los gastos de transporte o recibirlos; segundo, si el comisionista le avisa al dueño que ya no quiere el encargo y el dueño no pone a alguien más para recibir los productos. Al final, el dinero que quede después de los gastos se guarda en un banco a nombre del dueño, o si no hay banco, lo decide un juez.
- Art. 280Si te encargan un trabajo como comisionista (alguien que realiza negocios por cuenta de otra persona), tú mismo debes hacerlo y no puedes pasarlo a otra persona sin permiso. La única excepción es que puedes contratar ayudantes para tareas sencillas y de rutina, como es costumbre en el ramo. Pero si algo sale mal por culpa de esos ayudantes, tú eres el responsable directo, no ellos. En pocas palabras: no puedes delegar tus obligaciones principales a menos que te autoricen expresamente.
- Art. 281Si alguien te encarga un trabajo que requiere dinero para hacerlo (como comprar cosas o pagar servicios), tú no estás obligado a empezar a hacerlo hasta que esa persona te dé los fondos suficientes. Además, si ya te dio dinero pero se te acabó durante el trabajo, puedes dejar de hacerlo hasta que te dé más. En pocas palabras, no tienes que gastar de tu bolsa para cumplir el encargo. El "comisionista" es quien hace el encargo y el "comitente" es quien lo pide.
- Art. 282Si tú como comisionista (la persona que hace un negocio por encargo de alguien) prometes adelantar dinero para llevar a cabo el encargo, tienes la obligación de prestar esos fondos. La única excepción es si la persona que te contrató (el comitente) entra en suspensión de pagos o quiebra, es decir, ya no puede pagar sus deudas. En ese caso, ya no estás obligado a soltar el dinero.
- Art. 283El comisionista (quien recibe un encargo para hacer negocios por cuenta de otro) puede actuar a su nombre o usando el nombre de quien lo contrató, a menos que hayan acordado otra cosa en su contrato. Esto significa que cuando te encarguen algo, puedes manejar el asunto como si fuera propio o aclarando que estás representando a alguien más, según lo que más te convenga. Pero siempre tienes que respetar lo que hayan pactado con la otra persona. En pocas palabras, tienes libertad para elegir cómo manejar el encargo, mientras no te salgas de lo acordado.
- Art. 284El artículo 284 dice que, cuando un comisionista (la persona que hace negocios por encargo de alguien más) firma contratos a su propio nombre, él es el responsable directo ante la otra persona con la que trata, sin necesidad de decir quién es realmente su cliente (el comitente). Esto aplica en casi todos los casos, excepto en los seguros.
- Art. 285Cuando un comisionista (la persona que hace negocios por encargo de otra, llamada comitente) actúa a nombre de quien le pidió el favor, no se vuelve responsable personalmente del negocio. En ese caso, se le aplican las mismas reglas que a cualquier otro representante que trabaja por encargo, como si fuera un mandatario común y corriente en el mundo de los negocios.
- Art. 286El artículo 286 dice que cuando alguien recibe el encargo de vender o hacer un negocio por cuenta de otro (el comisionista), debe seguir al pie de la letra las instrucciones que le dio esa persona (el comitente). No puede hacer nada que vaya en contra de lo que el comitente le dijo de manera clara y directa. En pocas palabras, si te piden que vendas algo a 100 pesos, no puedes venderlo más barato ni cambiar las condiciones por tu cuenta. Esto aplica solo mientras estás haciendo el trabajo que te pidieron.
- Art. 287El artículo 287 dice que, si el cliente (comitente) no te dio instrucciones específicas, tú como comisionista debes consultarle antes de actuar, siempre y cuando puedas hacerlo sin arruinar el negocio. Si no hay manera de preguntarle o el cliente te dio permiso de decidir por tu cuenta, entonces actúa con sentido común y cuida el negocio como si fuera tuyo. Esto aplica solo cuando la ley o lo que acordaron no cubra esa situación. En pocas palabras, usa la lógica y el cuidado que le pondrías a tus propias cosas.
- Art. 288Si un comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer un negocio por ti) sufre un accidente inesperado que, a su juicio, hace que sea mala idea cumplir con lo que le pediste, puede detener el trabajo. Pero tiene que avisarte de inmediato, usando el medio más rápido que tenga (como una llamada o un mensaje). Esto lo hace para protegerte, porque si sigue adelante podría perjudicarte. O sea, si de repente las cosas se ponen riesgosas, él puede pausar todo y decirte "oye, mejor no lo hago".
- Art. 289Imagina que le pides a un amigo que haga un negocio por ti, pero él hace algo que no le pediste o se pasa de lo que le dijiste. En ese caso, tú puedes decidir si aceptas lo que hizo o lo dejas todo a su responsabilidad. Además, si te causó algún daño o pérdida, él tiene que pagarte por ello. En pocas palabras, tienes la opción de quedarte con lo que hizo o echárselo a él, más el derecho a que te compense si saliste perdiendo.
- Art. 290Si eres el comisionista (la persona que recibe un encargo para hacer algo por alguien más), tienes que avisarle a tu cliente (el comitente) de inmediato sobre cualquier cosa que haga que él quiera cancelar o cambiar el encargo. Por ejemplo, si ves que el negocio ya no conviene o algo sale mal, debes decírselo para que él decida. También, nada más terminar lo que te pidió, tienes que notificarle sin perder tiempo. Básicamente, no te puedes quedar callado; debes mantenerlo al tanto.
- Art. 291El comisionista (la persona que hace negocios en nombre de otro) tiene que seguir al pie de la letra las leyes y reglamentos que aplican al asunto que le encargaron; si no lo hace o se salta algo, él es el culpable de lo que salga mal. Pero si actúa así porque el comitente (quien le dio el encargo) le dio órdenes claras de hacerlo, entonces los dos se parten la responsabilidad si hay consecuencias legales.
- Art. 292Si eres el comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer algo), te toca absorber la pérdida si se te pierde o daña el dinero que te dieron para el trabajo. Pero, si el que te pidió el favor (el comitente) te dejó instrucciones claras de cómo devolver el dinero que sobró y tú las seguiste al pie de la letra, entonces la pérdida es responsabilidad de él. En otras palabras, si el dinero se pierde cuando ya lo estabas devolviendo siguiendo sus indicaciones, el que paga el plato roto es el dueño del dinero.
- Art. 293El artículo 293 dice que si alguien (el comisionista) recibe dinero de otra persona (el comitente) para hacer un encargo, pero en vez de usarlo para eso lo usa para otra cosa, entonces tiene que devolver el dinero completo más los intereses que marca la ley desde el día que lo recibió. Además, aparte de pagar eso, también puede enfrentar una denuncia penal (ir a la cárcel) si aplica, y tiene que cubrir cualquier daño o perjuicio que le haya causado a la otra persona. En palabras sencillas: si te confían dinero para un propósito y lo gastas en otra cosa, te toca regresarlo con intereses, y encima puedes meterte en problemas legales.
- Art. 294El comisionista (la persona que recibe mercancía para venderla o gestionarla) es responsable de que los productos lleguen en el mismo estado y calidad en que le avisaron que los enviaban. Si al recibirlos nota que están dañados o tienen defectos, debe pedir que dos corredores públicos (especialistas autorizados) o, si no hay, dos comerciantes, le firmen un certificado donde anoten los daños. Si no hace eso, la ley asume que recibió todo en buen estado y él se hace responsable de los deterioros.
- Art. 295Si alguien recibe productos o mercancías para venderlos o manejarlos por encargo de otra persona, tiene la obligación de cuidarlos y mantenerlos en el mismo estado en que los recibió. Deja de ser responsable si los productos se dañan o pierden por accidentes imprevisibles, desastres naturales, el paso del tiempo o porque la cosa ya tenía un defecto desde antes. En caso de que el daño sea por el tiempo o por un defecto propio, la persona que cuidaba los productos debe comprobarlo con un certificado de dos corredores públicos o, si no hay, de dos comerciantes. Además, debe avisarle al dueño en cuanto se dé cuenta del problema.
- Art. 296El comisionista (la persona que recibe un encargo para vender o comprar algo por ti) tiene la obligación de contratar el transporte si necesita mandar las mercancías a otro lugar. Al hacerlo, debe cumplir con las mismas reglas que aplican a quien carga o envía un paquete, como asegurarse de que todo esté bien embalado y dar la información correcta al transportista. En pocas palabras, si alguien está manejando un envío por ti, es su responsabilidad arreglar la mudanza y seguir las reglas de quien manda la carga.
- Art. 297Si te encargan enviar mercancías y te piden que las asegures, tienes que hacerlo solo si te dan dinero suficiente para pagar el seguro o si aceptaste adelantarlo de tu bolsa. O sea, si no tienes ni la orden ni los recursos, no estás obligado a asegurar nada. Esto aplica para quien trabaja como comisionista, que es la persona que se dedica a hacer negocios por cuenta de otro.
- Art. 298El artículo 298 dice que cuando alguien (el comisionista) hace un encargo para otra persona (el comitente), tiene que darle un informe detallado y con documentos que comprueben todo lo que hizo, además de entregarle el dinero que le sobró de lo que recibió. Si se tarda en hacer esto sin razón, tendrá que pagar intereses por la demora. En palabras más claras, es como si un amigo te ayuda a vender algo: debe decirte cuánto gastó, cuánto ganó y darte el cambio, o si lo hace tarde, te paga un extra por la espera.
- Art. 299Básicamente, si alguien te pide que le vendas o compres algo por su cuenta, tú no puedes quedarte con eso o venderle algo tuyo. Necesitas que esa persona te dé permiso por escrito o bien claro. Si lo haces sin su autorización, estarías violando la confianza. El "comitente" es quien te encarga el negocio; el "comisionista" es el que lo hace.
- Art. 300Los comisionistas (personas que compran o venden productos por encargo de alguien más) tienen prohibido cambiar las marcas o etiquetas de los artículos que manejan por cuenta de otra persona. Tampoco pueden mezclar productos iguales de diferentes dueños bajo una misma marca sin ponerles una señal extra (contramarca) que indique claramente de quién es cada cosa. Esto es para que siempre se sepa qué pertenece a cada cliente sin confusiones. Si no lo hacen, estarían rompiendo la regla.
- Art. 301El artículo dice que si alguien te encarga vender algo (tú eres el comisionista) y le vendes a alguien a crédito o a plazos sin que el dueño (comitente) te dé permiso, el dueño puede exigirte que le pagues todo al contado. Eso sí, cualquier ganancia extra que saques de ese crédito (como intereses) se queda para ti. En otras palabras, si te pasas de listo y vendes fiado sin autorización, el dueño te puede obligar a liquidarle de inmediato, pero tú te quedas con las ventajas del plazo.
- Art. 302Si tienes permiso para vender algo a plazos en nombre de otra persona, tienes que avisarle a esa persona y decirle quiénes son los compradores. Si no avisas, para todos los efectos se va a considerar que vendiste al contado, como si te hubieran pagado todo de inmediato.
- Art. 303Si eres accionista de una empresa y te toca cobrar deudas que le deben a ella, debes hacerlo a tiempo y usando los medios legales necesarios (como demandar si es necesario). Si te tardas o no haces nada para cobrar, y por eso la empresa pierde dinero, tú tendrás que pagar por esos daños. En otras palabras, si eres descuidado con cobrar, te vuelves responsable de las pérdidas.
- Art. 304Si no hay un acuerdo entre tú y el comisionista (la persona que vende o gestiona algo por ti), él tiene derecho a que le pagues por su trabajo. Si no acordaron el precio antes, se paga lo que sea común en la zona o plaza donde se hizo el trabajo. Es decir, si no pactaron nada, se usa el precio habitual del lugar.
- Art. 305El "comitente" es la persona que le pide a un "comisionista" que haga un negocio o trámite por ella. Si el comisionista gasta dinero para hacer ese encargo, el comitente tiene que pagarle todo al contado (de inmediato), pero solo después de que le muestre una cuenta clara de los gastos. Además, le debe pagar un interés comercial por cada peso que el comisionista adelantó, contado desde el día que lo puso de su bolsa.
- Art. 306Si alguien te encarga vender o manejar sus cosas y tú, como comisionista, ya las tienes en tu poder (física o digitalmente), esas mismas cosas quedan como garantía para que te paguen lo que te deben por tu trabajo, los adelantos que hiciste o los gastos que tuviste. Mientras no te paguen, nadie puede quitarte esas cosas aunque otro las reclame. O sea, tienes derecho a quedarte con ellas hasta que te liquiden todo.
- Art. 307Cuando le encargas a alguien que haga un negocio por ti (un comisionista), siempre eres responsable de lo que ya se haya avanzado. Puedes cancelar su encargo en cualquier momento, aunque todavía tienes que pagar o responder por lo que él ya hizo antes de que le avisaras. Si solo le dices a él que ya no quieres seguir, eso no afecta a las personas con las que él ya trató, a menos que ellas también sepan que cancelaste el encargo. En ese caso, solo puedes reclamarle a él por los problemas que surjan.
- Art. 308Si el agente o comisionista (quien hace un encargo) muere o queda inhabilitado (no puede actuar legalmente), el contrato se termina automáticamente. Pero si quien muere o queda inhabilitado es el cliente o comitente (quien pidió el encargo), el contrato no se acaba por eso; solo los representantes del cliente pueden decidir si lo revocan (lo cancelan). En otras palabras, la muerte del agente sí termina el trato, pero la del cliente no.
- Art. 309Este artículo define dos tipos de personas que trabajan en un negocio o empresa: los **factores** y los **dependientes**. Los **factores** son quienes tienen el mando del negocio o establecimiento, como un gerente o director, y pueden hacer contratos y tomar decisiones importantes en nombre del dueño. Los **dependientes** son los empleados que realizan tareas diarias propias del negocio, como atender clientes o vender, siempre actuando en nombre del dueño. Cualquier comerciante, mientras esté operando su negocio, puede nombrar tanto factores como dependientes para que lo ayuden. En palabras simples: los factores son como jefes con poder de decisión, y los dependientes son trabajadores que hacen las actividades del día a día.
- Art. 310Para que un factor (es decir, alguien que trabaja manejando un negocio por cuenta de otra persona) pueda hacer tratos o contratos legalmente, necesita dos cosas: primero, tener la capacidad legal para obligarse (o sea, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades); segundo, tener un permiso por escrito del dueño del negocio que lo autorice a actuar en su nombre. Sin ese permiso escrito, los acuerdos que haga podrían no ser válidos.
- Art. 311Los factores son como representantes autorizados que firman contratos por cuenta de su jefe o de la empresa para la que trabajan. Cuando firman un documento, deben dejar claro que lo hacen en nombre de su jefe y no a título personal. Sin embargo, también pueden hacer negocios a su propio nombre si así lo deciden.
- Art. 312Los empleados que manejan negocios para sus jefes (llamados "factores") solo pueden hacer sus propios negocios del mismo tipo si sus jefes los autorizan por escrito y les dicen exactamente hasta dónde pueden llegar. Si no tienen ese permiso claro, no deben meterse en operaciones parecidas a las que hacen para su jefe. Esto es para evitar que usen la información o los contactos del negocio en beneficio propio.
- Art. 313Si un empleado que maneja una empresa (llamado factor) firma un contrato a nombre del dueño, el dueño y sus propiedades son los responsables. Pero si el factor firma a su propio nombre, él es quien se hace responsable directo, no el dueño.
- Art. 314Cuando alguien (el factor) hace un trato a su nombre pero en realidad beneficia a otra persona (el principal), la persona que contrata con él tiene derecho a reclamar contra cualquiera de los dos. Puede escoger demandar al factor o al principal, según le convenga más. Esto aplica aunque el factor actúe por cuenta ajena y no revele quién es el verdadero interesado.
- Art. 315Cuando un empleado de una empresa (el "factor") firma un contrato sobre algo que tiene que ver con el negocio de su jefe (el "principal"), se entiende que lo hizo en nombre de la empresa, aunque el empleado no haya dicho eso al momento de firmar. Esto aplica incluso si el empleado se pasó de sus límites o abusó de la confianza de su jefe. Es decir, la empresa se hace responsable de esos contratos, siempre y cuando sean sobre asuntos del trabajo para el que fue contratado el empleado.
- Art. 316Si alguien te da permiso para hacer un negocio en su nombre (como un empleado con poder), lo que tú hagas lo compromete a él, aunque no sea parte de su negocio habitual. Eso aplica si te dio instrucciones claras para hacerlo, o si después lo aceptó de forma directa o con acciones que lo demuestren. En corto: si el jefe te autoriza o aprueba lo que hiciste, él paga el pato, incluso si no era parte de tu chamba normal.
- Art. 317Si el encargado de administrar una empresa o negocio (llamado "factor") comete una falta que merezca una multa por andar en asuntos del trabajo, esa multa se paga con los bienes del dueño del negocio (el "principal"). Esto es así aunque el factor haya sido el que cometió la infracción.
- Art. 318Este artículo del Código de Comercio habla sobre el "factor", que es una persona que trabaja para un negocio y toma decisiones en su nombre. Si el dueño del negocio (el principal) le ofrece al factor una parte de las ganancias de alguna operación específica, entonces, para ese negocio en particular, el factor será considerado como un asociado. Pero si el dueño solo le da un interés general en las ganancias de todo el negocio, eso no lo hace socio ni asociado, sino que se considera parte de su sueldo.
- Art. 319El artículo 319 dice que los poderes que le das a un empleado o representante (llamado "factor") siguen siendo válidos hasta que tú le quites esos poderes de manera clara y directa, o hasta que vendas el negocio o establecimiento donde él trabajaba. En otras palabras, si no le dices "ya no tienes permiso para hacer esto" de forma explícita, o si no vendes el lugar, el factor sigue teniendo autoridad para actuar en tu nombre. No importa si pasa el tiempo o si dejas de verlo seguido: mientras no haya una revocación expresa o un cambio de dueño, los poderes siguen vigentes.
- Art. 320Cuando un empleado (llamado "factor") hace negocios o firma contratos en nombre de su jefe, esos acuerdos siguen siendo válidos para el jefe hasta que el empleado se entere de que le quitaron el permiso para actuar o de que vendieron el negocio. Para las personas que hacen tratos con el empleado, esos acuerdos también son válidos hasta que se publique y se registre oficialmente que al empleado ya no le toca representar a su jefe. En pocas palabras, mientras no se cumplan esos pasos, el jefe y los demás involucrados deben cumplir lo que el empleado acordó.
- Art. 321Si trabajas para un negocio como dependiente (empleado, vendedor, cajero) y haces algo relacionado con tu trabajo —como vender, cobrar o hacer un trato—, todo lo que hagas compromete legalmente a tu jefe o la empresa dueña del negocio. Esto significa que el patrón tiene que hacerse responsable de las acciones que tú realices dentro de lo que te pidió que hicieras. Por ejemplo, si vendes un producto con defecto, el cliente puede reclamar al dueño, no solo a ti. La ley protege a los clientes para que el negocio responda por lo que hacen sus empleados en el horario y tareas de trabajo.
- Art. 322Los empleados que tienen la tarea de vender en una tienda pueden cobrar el dinero de lo que venden y dar recibos a nombre del dueño del negocio. Esto aplica solo si las ventas se hacen en una tienda abierta al público y son al menudeo (por pieza o pequeña cantidad). También puede pasar si las ventas son al mayoreo (en grandes cantidades), pero solo si se pagan de contado y en el mismo local.
- Art. 323Si un dependiente viajero (un empleado que va a hacer tratos por ti) tiene una carta o documento donde le dices exactamente qué puede hacer, todo lo que haga dentro de eso te compromete legalmente a ti como su jefe. O sea, si le das permiso por escrito para algo, tú eres el responsable de lo que él acuerde. Es como cuando le prestas el coche a alguien con permiso: si choca, tú pagas los daños. Solo responde por lo que le autorizaste, no por más.
- Art. 324Cuando un empleado recibe mercancías por instrucciones de su jefe, la ley dice que se considera como si el propio jefe las hubiera recibido. Esto significa que el jefe es responsable de lo que su empleado recibe en su nombre. Así que, si el dependiente firma por un pedido, el patrón no puede echarse para atrás y decir que no lo aceptó.
- Art. 325Si trabajas como empleado en una empresa o como encargado de un negocio, no puedes pasarle tus responsabilidades a otra persona sin que tu jefe o patrón te lo permita primero. Esto significa que, si recibiste un encargo directo de tu jefe, necesitas su permiso para que alguien más lo haga por ti. Básicamente, no puedes delegar tus tareas por tu cuenta, porque eres quien responde directamente ante tu jefe.
- Art. 326Los jefes tienen que pagarles a sus empleados de confianza los gastos y pérdidas que tengan mientras hacen su trabajo. Por ejemplo, si un empleado usa su propio dinero para algo del negocio o pierde algo por órdenes del patrón, el jefe debe reembolsarle. Esto aplica a menos que, desde un principio, hayan acordado por escrito otra cosa distinta.
- Art. 327Como empleado o encargado de una empresa, eres responsable ante tu jefe por cualquier daño que le causes a sus intereses. Eso aplica si lo haces a propósito (malicia), por descuido (negligencia) o por desobedecer las instrucciones que te dieron.
- Art. 328Si en tu contrato de trabajo no se acordó una fecha de terminación, tanto tú como tu patrón pueden terminarlo dando aviso con un mes de anticipación. En cambio, si el contrato tiene una duración fija, ninguno de los dos puede renunciar o despedir antes de que se cumpla el plazo, a menos que ambos estén de acuerdo. Si lo haces sin el permiso de la otra parte, tendrás que pagar una indemnización por los daños y perjuicios que causaste.
- Art. 329Los jefes o patrones tienen la obligación de llevar un registro claro y con recibos de lo que le deben y lo que le pagan a sus empleados. Es como una libreta de cuentas donde se vea todo lo que te pagan y lo que te descuentan. Esto es para que tú puedas revisar si tus pagos están bien.
- Art. 330Si trabajas para alguien (eres dependiente) y firmaste un contrato por cierto tiempo, tu jefe (principal) puede correrte antes de que se cumpla el plazo si haces algo como: 1) le robas o abusas de su confianza en el trabajo que te encargó; 2) haces negocios por tu cuenta sin pedirle permiso a tu jefe; o 3) le faltas al respeto muy feo a él, a su familia o a otros empleados. O sea, si te portas mal o lo engañas, él puede terminar el trato antes de tiempo.
- Art. 331Si trabajas como dependiente (empleado de mostrador, ayudante o vendedor en un negocio), puedes renunciar antes de que se termine tu contrato en dos casos: primero, si tu jefe no cumple con lo que te prometió que te iba a dar; segundo, si te trata mal o te insulta de manera grave. Esto aplica aunque hayan acordado un plazo fijo para tu trabajo.
- Art. 332El artículo 332 dice que un depósito (cuando le encargas a alguien que te cuide algo) se considera un asunto de comercio si lo que dejas guardado son cosas que se compran y venden, o si el depósito se hace por una operación de negocios, como parte de un trato comercial. En pocas palabras, si lo que guardas tiene que ver con un negocio o con mercancía, ya no es un favor entre amigos, sino un asunto mercantil.
- Art. 333Esto quiere decir que, si guardas algo con alguien (como en una bodega o con un amigo), esa persona puede cobrarte por cuidarlo, a menos que hayan acordado que sea gratis. El precio se define según lo que hayan pactado, y si no lo hicieron, se usan los precios comunes de la zona donde se hizo el acuerdo.
- Art. 334El depósito se hace cuando le entregas al depositario (la persona que va a cuidar tu cosa) el objeto que quieres que te guarde. O sea, no basta con solo decirlo o acordarlo; necesitas pasarle físicamente lo que sea que le estás confiando. Una vez que lo entregas, ya está constituido el depósito. Esto aplica para cualquier cosa que dejes al cuidado de alguien.
- Art. 335El depositario (la persona que cuida algo que le prestaron) tiene la obligación de guardar el objeto tal cual lo recibió, sin dañarlo ni cambiarlo. Además, debe devolverlo junto con cualquier documento relacionado apenas el dueño (depositante) se lo solicite. Si el objeto se echa a perder, se daña o pierde valor por culpa del depositario, sea que lo hizo a propósito (malicia) o por descuido (negligencia), él es responsable y tiene que pagar los daños. En pocas palabras: si te prestan algo para cuidarlo, responde por cualquier daño que le causes por tu culpa.
- Art. 336Si depositas dinero en efectivo y dices exactamente qué tipo de monedas son (por ejemplo, billetes de 500 o monedas de 10), o si lo entregas en un sobre cerrado y sellado, cualquier aumento o pérdida en su valor (como por inflación o devaluación) lo pagas tú, el dueño. Pero si el dinero se daña o se pierde mientras lo guarda el banco o la persona que lo recibe, ese responsable tendrá que cubrir el daño, a menos que demuestre que fue por un accidente imposible de evitar (como un temblor o inundación). En cambio, si depositas dinero sin decir de qué tipo son las monedas o sin cerrarlo, quien lo guarda se hace responsable de cuidarlo y de cualquier riesgo, igual que dice el artículo anterior.
- Art. 337Ese artículo ya fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe ni se aplica para nada. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni tiene ningún efecto.
- Art. 338Imagina que le prestas algo a un amigo para que lo guarde (depósito). Si tú le das permiso a tu amigo para que use o negocie con eso que le dejaste, entonces dejan de aplicarse las reglas de ese "préstamo para guardar" y en su lugar empiezan a aplicarse las del nuevo trato que hicieron, como si fuera un contrato distinto. Por ejemplo, si te dijo “puedes usar mi coche mientras lo guardas”, ya no es solo un favor de cuidarlo, sino otro acuerdo. En pocas palabras, al darle permiso para que disponga de lo tuyo, cambia todo el juego legal entre ustedes.
- Art. 339Ese artículo ya no existe. Está "derogado", que significa que fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Ahí mismo se dice que todo el capítulo donde estaba, que hablaba de los Almacenes Generales de Depósito, también fue eliminado en esa misma fecha. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica.
- Art. 340El Artículo 340 fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es obligatorio. En términos sencillos, esa regla ya no sirve para nada legalmente.
- Art. 341Ese artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) desde el 27 de agosto de 1932. Eso quiere decir que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. No hay nada que explicar de su contenido, porque la ley lo borró hace muchos años.
- Art. 342El Artículo 342 fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni se aplica. Quedó sin efecto desde el 27 de agosto de 1932, cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la orden para quitarlo. Eso significa que no tienes que preocuparte por él, porque no es válido ni te afecta en nada ahora.
- Art. 343Este artículo solo dice que fue eliminado del código y ya no existe como ley. La abreviatura "derogado" significa que fue cancelado oficialmente. No te preocupes por entenderlo, porque no aplica a ninguna situación actual. En México, cuando una ley se deroga, ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.
- Art. 344El artículo 344 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Por lo tanto, este artículo no aplica en la actualidad. No tienes que preocuparte por él, porque ya no es parte de ninguna regla vigente.
- Art. 345El Artículo 345 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica. Es como si hubieran quitado esa regla del libro de leyes, como cuando borras una norma que ya no sirve. No hay nada que cumplir ni que entender de ese artículo porque ya no forma parte del derecho mexicano.
- Art. 346Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se quitó del todo, como si nunca hubiera existido. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 347Este artículo ya no sirve, está derogado, es decir, eliminado de la ley. Lo quitaron oficialmente el 27 de agosto de 1932, así que no tienes que hacerle caso ni preocuparte por él. No hay nada que cumplir o entender aquí, como si nunca hubiera existido.
- Art. 348El artículo 348 ya no está vigente. Fue eliminado (derogado) oficialmente el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal ni hay que cumplirlo. No necesitas preocuparte por lo que decía, porque ya no forma parte de ninguna ley.
- Art. 349Ese artículo ya no existe. La ley que lo contenía fue derogada, lo que significa que se eliminó oficialmente el 27 de agosto de 1932. Desde esa fecha, el artículo 349 no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso.
- Art. 350El Artículo 350 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde 1932 y ya no tiene ningún efecto. No hay nada que explicar porque ya no aplica en la actualidad.
- Art. 351El artículo 351 ya no existe, fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. Al estar derogado, no tienes que cumplir con ninguna obligación ni preocuparte por una sanción legal relacionada con él. Simplemente, ignóralo como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 352Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "se deroga". En México, derogar significa que ya no existe ni se aplica. Desde el 27 de agosto de 1932, este artículo dejó de tener ningún efecto legal, así que ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 353Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. Básicamente, ya no existe como ley y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 354Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde 1932. No hay ninguna regla que aplicar ni te afecta en la actualidad. Solo es un registro histórico que ya no tienes que tomar en cuenta.
- Art. 355Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, o sea, eliminado oficialmente de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Quiere decir que esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla. Si ves un artículo con esa fecha tan vieja, es solo un registro histórico que no tiene efecto legal hoy en día.
- Art. 356Ese artículo ya no sirve, está eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. No te preocupes por él, porque no aplica en ningún caso actual.
- Art. 357Este artículo ya no se aplica. Fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no te preocupes por entenderlo, porque ya no existe en el Código de Comercio.
- Art. 358El artículo 358 dice que un préstamo es considerado comercial cuando se hace con la intención clara de que lo prestado se use para negocios o actividades de comercio, no para cosas personales. Si dos comerciantes se prestan dinero o cosas, automáticamente se asume que es un préstamo comercial, a menos que se demuestre lo contrario. En otras palabras, si tú pides un préstamo para tu negocio, eso es mercantil, pero si es para algo de tu vida diaria, no.
- Art. 359Si pides prestado dinero en efectivo, solo tienes que devolver la misma cantidad que te prestaron, pero usando el tipo de moneda que esté vigente en México el día que pagues, aunque el valor del dinero haya cambiado. No puedes renunciar a esta regla ni siquiera si ambos están de acuerdo. Si acuerdan pagar en moneda extranjera, cualquier cambio en su valor afecta al que prestó, no a ti. Si el préstamo es de acciones o papeles de inversión, debes devolver la misma cantidad de títulos iguales o su equivalente si ya no existen, a menos que hayan pactado otra cosa. Cuando el préstamo es en cosas como granos o materiales, tienes que devolver la misma cantidad y calidad de lo mismo, o su valor en dinero si esa cosa ya no se consigue, siempre que no hayan acordado otra forma de pago.
- Art. 360Si pides prestado sin acordar una fecha fija para pagar, quien te prestó no puede cobrarte de inmediato. Tiene que esperar por lo menos 30 días después de que te avise que quiere su dinero. Ese aviso puede ser mediante una demanda en el juzgado, o fuera de un juicio pero frente a un notario o dos testigos. Solo hasta que pasen esos 30 días te pueden exigir legalmente que pagues.
- Art. 361Según este artículo, si en un préstamo o deuda acuerdas por escrito que le vas a dar algo extra a la persona que te prestó el dinero (como un pago adicional), eso se considera un "interés". No importa cómo le llamen en el contrato; si está por escrito, automáticamente cuenta como un cobro por el préstamo. Esto aplica aunque le pongan otro nombre, como "comisión" o "gasto". La regla es simple: si está en el papel, es interés.
- Art. 362Si debes dinero y no pagas a tiempo, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento deberás cubrir los intereses que hayan acordado por la demora. Si no acordaron nada, tendrás que pagar el 6% anual. Si el préstamo fue en cosas (como maíz o herramientas), para calcular los intereses se toma el precio que tengan esas cosas en el mercado el día después de la fecha de pago. Si ya no se consiguen, unos expertos (peritos) determinarán su valor. Si fue en acciones o papeles de inversión, los intereses por retraso serán los que generen esos mismos documentos. Si no generan nada, se aplica el 6% anual. El precio de esos títulos se calcula según la Bolsa si cotizan ahí, o según el mercado del día siguiente al vencimiento.
- Art. 363El artículo 363 dice que si debes intereses y no los pagas a tiempo, esos intereses vencidos ya no generan más intereses por sí solos. O sea, no se aplica el famoso "interés sobre interés" a menos que tú y la otra persona (por ejemplo, el banco o quien te prestó) acuerden por escrito sumar esos intereses no pagados al monto principal del préstamo. A eso se le llama capitalizar los intereses. En pocas palabras, si no pagas los intereses a tiempo, no te van a cobrar intereses adicionales sobre ellos, a menos que ambos hayan pactado lo contrario.
- Art. 364Si le debes dinero a alguien y en el contrato acordaron pagar intereses (como una renta por el préstamo), cuándo le devuelves el dinero prestado (el capital) al que te prestó (el acreedor), si él lo recibe sin decir nada sobre los intereses que faltan, ya no tienes que pagar esos intereses. La deuda de intereses se perdona automáticamente. Además, si vas dando abonos, sin especificar a qué se aplican, primero se van a descontar de los intereses vencidos (los que ya se debían), y después de pagar todos los intereses, lo que sobre se aplica al dinero que te prestaron.
- Art. 365El artículo 365 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte de la ley ya no existe y no se aplica para nada. Así que no te preocupes por este artículo, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 366El Artículo 366 ya no existe en la ley. Está derogado, que significa que fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 367El Artículo 367 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. En la práctica, ese artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 368Ese artículo ya no existe. Cuando ves que dice "se deroga" significa que la ley lo eliminó por completo, como si lo hubieran borrado. En este caso, el artículo 368 fue quitado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. Así que no tienes que preocuparte por él porque ya no está vigente ni aplica para nada.
- Art. 369Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. En otras palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 370Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) desde 1932. No te preocupes por él, no aplica para nada en la actualidad.
- Art. 371Una compraventa mercantil es cuando compras algo con la intención de venderlo después para ganar dinero, como cuando un negocio compra productos para revenderlos. El Código de Comercio dice que todas las compras que se hacen específicamente para comerciar (traficar) son consideradas mercantiles. Esto aplica aunque no estén mencionadas directamente en la ley, siempre que tu objetivo principal sea revender lo que compraste. En pocas palabras, si compras para hacer negocio y no para uso personal, es una compraventa mercantil.
- Art. 372En las compras y ventas que se hacen entre negocios o comerciantes, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran, siempre y cuando sea algo legal. O sea, las reglas que ustedes mismos acuerden son las que cuentan, sin necesidad de seguir un formato especial. Lo único prohibido es acordar algo ilegal o que vaya contra la ley.
- Art. 373Cuando compras algo basándote en una muestra o una calidad que ya es conocida en el comercio, el trato se considera cerrado desde el momento en que ambas partes están de acuerdo, sin necesidad de documentos extras. Si después surge un pleito porque no están de acuerdo en que la mercancía coincida con la muestra, dos comerciantes elegidos por cada quien y un tercero que desempate decidirán si el producto es igual a lo prometido.
- Art. 374Si compras algo que no has visto antes y no tiene una calidad conocida en el comercio —como una marca o tipo específico—, el trato no se considera cerrado hasta que tú, como comprador, revises la mercancía y digas que sí la aceptas. Esto aplica, por ejemplo, cuando te ofrecen productos sin que puedas saber de antemano si están buenos o en buen estado. Así que tienes derecho a checar lo que vas a comprar antes de que el vendedor te obligue a quedártelo. Hasta que no des tu visto bueno después de examinarlo, el contrato no vale.
- Art. 375Si acordaste con el vendedor recibir la mercancía en ciertas fechas y cantidades específicas, no tienes por qué aceptarla fuera de esos acuerdos. Pero si tú aceptas que te entreguen solo una parte de lo que compraste en una fecha distinta, esa entrega se considera como venta consumada para esa parte. O sea, si recibes un lote incompleto o fuera de tiempo y no reclamas, ya no puedes exigir que lo cambien o lo rechacen después.
- Art. 376Cuando dos negocios o personas hacen una compraventa comercial y uno de los dos no cumple su parte, el que sí cumplió puede decidir si quiere que el contrato se cancele o que el otro cumpla lo prometido. Además, puede pedir que le paguen una compensación por todo el daño o pérdida que le causó el incumplimiento. Esto aplica una vez que el contrato ya está firmado o acordado de manera definitiva. Es como si alguien no te paga lo que te debe, tú puedes exigirle que te pague o echar para atrás el trato, más una indemnización.
- Art. 377Cuando firmas un contrato de compraventa, si ya te entregaron lo que compraste (de manera física, legal o virtual), cualquier pérdida o daño que ocurra después corre por tu cuenta. Si todavía no te lo han entregado, el vendedor es responsable de esos daños. Además, si alguien causa pérdidas por descuido, mala intención o por no cuidar las cosas, esa persona tiene que pagar los daños y además puede enfrentar un juicio penal.
- Art. 378Cuando aceptes lo que compraste, aunque todavía no lo tengas físicamente en tus manos, ya se considera que lo recibiste. Eso significa que el vendedor ya no es responsable como dueño, sino solo como alguien que guarda tus cosas, como si fuera un "cuidador". En otras palabras, desde ese momento tú te haces cargo del producto, aunque él lo tenga en su poder.
- Art. 379Si no se acordó una fecha exacta para entregar lo que compraste, el vendedor está obligado a tener la mercancía lista para ti dentro de las 24 horas siguientes a que hicieron el trato. En otras palabras, apenas cierren el negocio, al día siguiente ya debe poder darte lo que compraste. Esto aplica solo cuando no pusieron una fecha de entrega por escrito o de palabra.
- Art. 380Cuando compras algo, tienes que pagar el precio en la fecha y forma que acordaste con el vendedor. Si no acordaron nada, debes pagar de inmediato, al contado. Si te atrasas en el pago, aparte de la deuda, tendrás que pagar intereses (réditos) sobre esa cantidad, al porcentaje que marca la ley.
- Art. 381Cuando compras algo y el vendedor te pide un anticipo (llamado "arras"), ese dinero cuenta como parte del pago total, a menos que acuerden otra cosa por escrito. En las ventas entre negocios, ese adelanto no es solo un apartado, sino que se resta del precio final que debes cubrir. La regla aplica automáticamente si no especifican lo contrario en el trato.
- Art. 382En las ventas de negocios, el que vende paga todos los gastos necesarios para tener la mercancía lista para que tú, como comprador, puedas recogerla, ya sea pesada o medida. Por ejemplo, si compras una tonelada de arroz, el vendedor corre con los costos de pesar, empacar y tenerla disponible. Pero una vez que la mercancía está lista y en el lugar acordado, todo lo que cueste recibirla y sacarla de ahí (como fletes o maniobras) lo pagas tú.
- Art. 383Si compras algo y notas que está defectuoso, que no tiene la calidad prometida o que falta cantidad, tienes 5 días después de recibirlo para quejarte por escrito con el vendedor. Si el defecto es interno, o sea, no se ve a simple vista, tienes hasta 30 días para reclamar. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a quejarte o a pedir que te devuelvan el dinero.
- Art. 384En las ventas de negocios (ventas mercantiles), el vendedor tiene que responder si el comprador pierde el producto porque alguien más demuestra que es suyo (evicción) o si el producto tiene defectos o vicios ocultos (saneamiento). Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado otra cosa por escrito.
- Art. 385Si vendiste algo y te pagaron menos de lo que vale, no puedes cancelar la venta solo porque te fue mal en el negocio. Pero si la otra persona te engañó o actuó de mala fe al hacer el trato o al cumplirlo, además de poder denunciarlo ante las autoridades, puedes demandarlo para que te pague por los daños y pérdidas que te causó.
- Art. 386El artículo 386 dice que si alguien te vende algo y todavía no te lo ha entregado, pero tú ya se lo debes, el vendedor tiene el derecho de cobrarse antes que cualquier otra persona a la que le debas dinero. Esto aplica aunque el vendedor guarde lo que te vendió como si fuera un préstamo temporal. Básicamente, si no le pagas, él puede quedarse con la mercancía antes que otros acreedores. La preferencia es solo para cobrar lo que le debes por ese producto en específico.
- Art. 387Cuando se ejecuta una compraventa entre comerciantes, el dinero o los bienes que se tengan que guardar (depósitos) o las ventas públicas que se deban hacer para cumplir con lo acordado, las tiene que realizar un juez. Es decir, si hay problemas para que se lleve a cabo la operación, la autoridad judicial es la encargada de manejar el dinero o vender las cosas en subasta. Esto aplica solo para negocios de compraventa entre comerciantes. En pocas palabras, no puedes hacerlo por tu cuenta, todo pasa por el juzgado.
- Art. 388El artículo 388 dice que las reglas de una compraventa también se usan para la permuta, solo con los cambios necesarios por ser distintas. La permuta es cuando cambias una cosa por otra, sin usar dinero de por medio, como intercambiar un coche usado por una moto. Las reglas de la compraventa aplican igual, pero respetando que no es una venta común. Por ejemplo, si hay un defecto en lo que intercambias, aplican las mismas protecciones que en una compraventa. Todo esto es para que quede claro cómo manejar estos cambios entre comerciantes.
- Art. 389Este artículo dice que si tienes un derecho de cobro que no se pueda transmitir fácilmente como un billete (es decir, que no esté a nombre de “quien lo tenga” ni se pueda endosar), para pasárselo a otra persona necesitas hacer una cesión. La cesión es un trámite en el que firmas un documento donde le dices a tu deudor que, a partir de ahora, le debes el dinero a otra persona. Es como cuando vendes un pagaré, pero de manera más formal y con papeles.