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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/217
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
217

Artículo 217 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no es válido. Por lo tanto, no te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto actualmente.

Texto oficial

Artículo 217.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.