- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 303
Artículo 303 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres accionista de una empresa y te toca cobrar deudas que le deben a ella, debes hacerlo a tiempo y usando los medios legales necesarios (como demandar si es necesario). Si te tardas o no haces nada para cobrar, y por eso la empresa pierde dinero, tú tendrás que pagar por esos daños. En otras palabras, si eres descuidado con cobrar, te vuelves responsable de las pérdidas.
Texto oficial
Artículo 303.- El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.