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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
302

Artículo 302 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para vender algo a plazos en nombre de otra persona, tienes que avisarle a esa persona y decirle quiénes son los compradores. Si no avisas, para todos los efectos se va a considerar que vendiste al contado, como si te hubieran pagado todo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 302.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.