- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 302
Artículo 302 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para vender algo a plazos en nombre de otra persona, tienes que avisarle a esa persona y decirle quiénes son los compradores. Si no avisas, para todos los efectos se va a considerar que vendiste al contado, como si te hubieran pagado todo de inmediato.
Texto oficial
Artículo 302.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.