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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
301

Artículo 301 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te encarga vender algo (tú eres el comisionista) y le vendes a alguien a crédito o a plazos sin que el dueño (comitente) te dé permiso, el dueño puede exigirte que le pagues todo al contado. Eso sí, cualquier ganancia extra que saques de ese crédito (como intereses) se queda para ti. En otras palabras, si te pasas de listo y vendes fiado sin autorización, el dueño te puede obligar a liquidarle de inmediato, pero tú te quedas con las ventajas del plazo.

Texto oficial

Artículo 301.- El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

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