- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 300
Artículo 300 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comisionistas (personas que compran o venden productos por encargo de alguien más) tienen prohibido cambiar las marcas o etiquetas de los artículos que manejan por cuenta de otra persona. Tampoco pueden mezclar productos iguales de diferentes dueños bajo una misma marca sin ponerles una señal extra (contramarca) que indique claramente de quién es cada cosa. Esto es para que siempre se sepa qué pertenece a cada cliente sin confusiones. Si no lo hacen, estarían rompiendo la regla.
Texto oficial
Artículo 300.- Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.