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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/299
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
299

Artículo 299 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si alguien te pide que le vendas o compres algo por su cuenta, tú no puedes quedarte con eso o venderle algo tuyo. Necesitas que esa persona te dé permiso por escrito o bien claro. Si lo haces sin su autorización, estarías violando la confianza. El "comitente" es quien te encarga el negocio; el "comisionista" es el que lo hace.

Texto oficial

Artículo 299.- Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.