- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 299
Artículo 299 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si alguien te pide que le vendas o compres algo por su cuenta, tú no puedes quedarte con eso o venderle algo tuyo. Necesitas que esa persona te dé permiso por escrito o bien claro. Si lo haces sin su autorización, estarías violando la confianza. El "comitente" es quien te encarga el negocio; el "comisionista" es el que lo hace.
Texto oficial
Artículo 299.- Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.