- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 298
Artículo 298 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 298 dice que cuando alguien (el comisionista) hace un encargo para otra persona (el comitente), tiene que darle un informe detallado y con documentos que comprueben todo lo que hizo, además de entregarle el dinero que le sobró de lo que recibió. Si se tarda en hacer esto sin razón, tendrá que pagar intereses por la demora. En palabras más claras, es como si un amigo te ayuda a vender algo: debe decirte cuánto gastó, cuánto ganó y darte el cambio, o si lo hace tarde, te paga un extra por la espera.
Texto oficial
Artículo 298.- Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.