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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
297

Artículo 297 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te encargan enviar mercancías y te piden que las asegures, tienes que hacerlo solo si te dan dinero suficiente para pagar el seguro o si aceptaste adelantarlo de tu bolsa. O sea, si no tienes ni la orden ni los recursos, no estás obligado a asegurar nada. Esto aplica para quien trabaja como comisionista, que es la persona que se dedica a hacer negocios por cuenta de otro.

Texto oficial

Artículo 297.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.