- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 297
Artículo 297 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te encargan enviar mercancías y te piden que las asegures, tienes que hacerlo solo si te dan dinero suficiente para pagar el seguro o si aceptaste adelantarlo de tu bolsa. O sea, si no tienes ni la orden ni los recursos, no estás obligado a asegurar nada. Esto aplica para quien trabaja como comisionista, que es la persona que se dedica a hacer negocios por cuenta de otro.
Texto oficial
Artículo 297.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.