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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/296
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
296

Artículo 296 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisionista (la persona que recibe un encargo para vender o comprar algo por ti) tiene la obligación de contratar el transporte si necesita mandar las mercancías a otro lugar. Al hacerlo, debe cumplir con las mismas reglas que aplican a quien carga o envía un paquete, como asegurarse de que todo esté bien embalado y dar la información correcta al transportista. En pocas palabras, si alguien está manejando un envío por ti, es su responsabilidad arreglar la mudanza y seguir las reglas de quien manda la carga.

Texto oficial

Artículo 296.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

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