- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 296
Artículo 296 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (la persona que recibe un encargo para vender o comprar algo por ti) tiene la obligación de contratar el transporte si necesita mandar las mercancías a otro lugar. Al hacerlo, debe cumplir con las mismas reglas que aplican a quien carga o envía un paquete, como asegurarse de que todo esté bien embalado y dar la información correcta al transportista. En pocas palabras, si alguien está manejando un envío por ti, es su responsabilidad arreglar la mudanza y seguir las reglas de quien manda la carga.
Texto oficial
Artículo 296.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.