- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 295
Artículo 295 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe productos o mercancías para venderlos o manejarlos por encargo de otra persona, tiene la obligación de cuidarlos y mantenerlos en el mismo estado en que los recibió. Deja de ser responsable si los productos se dañan o pierden por accidentes imprevisibles, desastres naturales, el paso del tiempo o porque la cosa ya tenía un defecto desde antes. En caso de que el daño sea por el tiempo o por un defecto propio, la persona que cuidaba los productos debe comprobarlo con un certificado de dos corredores públicos o, si no hay, de dos comerciantes. Además, debe avisarle al dueño en cuanto se dé cuenta del problema.
Texto oficial
Artículo 295.- El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa. En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso de tiempo o vicio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar por medio de la certificación de dos corredores, o en su defecto de dos comerciantes, el menoscabo de las mercancías, poniéndolo, tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.