- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 294
Artículo 294 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (la persona que recibe mercancía para venderla o gestionarla) es responsable de que los productos lleguen en el mismo estado y calidad en que le avisaron que los enviaban. Si al recibirlos nota que están dañados o tienen defectos, debe pedir que dos corredores públicos (especialistas autorizados) o, si no hay, dos comerciantes, le firmen un certificado donde anoten los daños. Si no hace eso, la ley asume que recibió todo en buen estado y él se hace responsable de los deterioros.
Texto oficial
Artículo 294.- Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes a falta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 291
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