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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/293
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
293

Artículo 293 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 293 dice que si alguien (el comisionista) recibe dinero de otra persona (el comitente) para hacer un encargo, pero en vez de usarlo para eso lo usa para otra cosa, entonces tiene que devolver el dinero completo más los intereses que marca la ley desde el día que lo recibió. Además, aparte de pagar eso, también puede enfrentar una denuncia penal (ir a la cárcel) si aplica, y tiene que cubrir cualquier daño o perjuicio que le haya causado a la otra persona. En palabras sencillas: si te confían dinero para un propósito y lo gastas en otra cosa, te toca regresarlo con intereses, y encima puedes meterte en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 293.- El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará al comitente el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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